Todo sobre la compra y revalorización de la renta por accidente de trabajo en 2026

Cuando un trabajador recibe una renta tras un accidente laboral, recibe una suma calculada sobre un único porcentaje de incapacidad permanente. Este modelo, en vigor desde hace décadas, va a cambiar. La reforma AT-MP aplicable desde noviembre de 2026 modifica la lógica misma de la indemnización, separando lo que corresponde a las secuelas físicas de lo que afecta a la capacidad para trabajar.

Parte profesional y parte funcional: lo que la reforma AT-MP 2026 cambia concretamente

Hasta ahora, la renta por accidente laboral se basaba en un porcentaje único de incapacidad permanente parcial (IPP). Este porcentaje servía para todo: compensar las molestias en la vida diaria y la pérdida de ingresos relacionada con la discapacidad. El problema es que un mismo porcentaje no puede reflejar dos realidades tan diferentes.

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Los decretos n.º 2026-354 y 2026-355 del 7 de mayo de 2026, publicados en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2026, establecen un sistema de dos partes para las consolidaciones que ocurran a partir del 1 de noviembre de 2026. La renta se divide ahora en dos componentes distintas.

Entender la mecánica del recompra y revalorización de la renta por accidente laboral 2026 supone distinguir estas dos partes, ya que ya no se calculan de la misma manera.

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  • La parte funcional indemniza las secuelas físicas y su impacto en la vida cotidiana, independientemente de la situación profesional del trabajador. Se basa en un número de puntos de incapacidad permanente funcional, multiplicado por un valor de punto fijado por decreto.
  • La parte profesional repara las consecuencias económicas: pérdida de capacidad de trabajo, impacto en el empleo y los ingresos futuros. Depende del salario de referencia y de la situación del trabajador en el mercado laboral.
  • Las dos componentes se pagan por separado, lo que permite revalorizar cada una según reglas adaptadas a su naturaleza.

Para los accidentes consolidados antes del 1 de noviembre de 2026, el cálculo sigue basándose en el porcentaje único de IPP. La reforma solo se aplica a los nuevos casos.

Una trabajadora víctima de un accidente laboral presentando un expediente de revalorización de renta a la CPAM

Cálculo de la renta AT antes y después de la reforma: comparación práctica

Tomemos un ejemplo simple. Un obrero cuyo porcentaje de IPP está fijado en el 30 % recibe, en el sistema actual, una renta calculada sobre su salario anual de referencia. El porcentaje se corrige según una fórmula que divide por dos la parte inferior al 50 % y multiplica por 1,5 la parte superior. La cantidad obtenida permanece fija en su lógica, sin distinción entre molestias físicas y pérdida de ingresos.

Después de noviembre de 2026, este mismo obrero vería su indemnización dividida. Su molestia funcional (dolores crónicos, limitación de movilidad) se evaluaría en puntos, con un valor monetario por punto. Su pérdida profesional se calcularía por separado, teniendo en cuenta su salario real y su trayectoria laboral.

¿Ya recibe una renta AT? La reforma no modifica las rentas en curso. Solo los accidentes cuya consolidación ocurra a partir del 1 de noviembre de 2026 están sujetos al nuevo sistema. Los beneficiarios actuales conservan su modo de cálculo y continúan recibiendo su renta según el calendario habitual.

Revalorización anual de la renta por accidente laboral: el mecanismo al 1 de abril

Cada año, las rentas AT-MP se revalorizan el 1 de abril. El coeficiente aplicado sigue la evolución de la media anual de los precios al consumo excluyendo tabaco, calculada sobre los últimos doce índices mensuales publicados por el Insee.

Para recordar, la revalorización del 1 de abril de 2024 alcanzó el 4,6 % (coeficiente de 1,046). El año anterior, el aumento fue del 5,6 %. Estos coeficientes se aplican automáticamente, sin necesidad de acción por parte del beneficiario.

La revalorización afecta a todas las rentas en curso, independientemente del porcentaje de IPP. Las indemnizaciones en capital (pagadas por un porcentaje inferior al 10 %) siguen el mismo coeficiente de revalorización. La cantidad revalorizada aparece directamente en el siguiente pago a partir de la fecha de efecto.

Pago mensual o trimestral según el porcentaje de IPP

El ritmo de pago depende del porcentaje de incapacidad permanente. Para un porcentaje entre el 10 % y el 49 %, la renta se paga trimestralmente, generalmente alrededor del día 15 del mes siguiente al final del trimestre. Para un porcentaje de IPP igual o superior al 50 %, el pago es mensual, alrededor del día 30 de cada mes.

La renta AT sigue estando exenta de CSG, de CRDS y del impuesto sobre la renta. Este punto no cambia con la reforma 2026.

Un hombre en jubilación anticipada estudiando su expediente de recompra de renta por accidente laboral en casa

Recompra de renta AT: un dispositivo eliminado pero un debate aún abierto

Antes de 2020, un beneficiario podía convertir en capital hasta el 25 % de su renta vitalicia. Esta recompra parcial permitía obtener inmediatamente varias decenas de miles de euros para financiar adaptaciones o hacer frente a gastos relacionados con la discapacidad.

La ley de financiación de la seguridad social para 2020 eliminó esta posibilidad, oficialmente para simplificar el dispositivo y revalorizar las prestaciones pagadas cada año. La medida ha suscitado críticas, especialmente en la Asamblea Nacional, donde algunos parlamentarios han señalado que la eliminación de la recompra parcial priva a las víctimas de un recurso financiero concreto.

La reforma 2026 no restablece la recompra. Sin embargo, la división en parte funcional y parte profesional abre un nuevo marco. La parte funcional, calculada en puntos, podría a largo plazo ser objeto de discusiones sobre una posible conversión en capital parcial, pero ningún texto lo prevé hasta la fecha.

Falta inexcusable del empleador y aumento de renta

Cuando un accidente laboral resulta de una falta inexcusable del empleador, la víctima puede obtener un aumento de su renta así como la indemnización por perjuicios complementarios (sufrimientos físicos, perjuicio estético, pérdida de oportunidad profesional). Este derecho permanece igual después de la reforma, pero la distribución entre parte funcional y parte profesional deberá articularse con los perjuicios ya cubiertos por el aumento.

La implementación efectiva de los decretos de mayo de 2026 deja algunos meses a los organismos de seguridad social para adaptar sus herramientas de cálculo. Los trabajadores cuya consolidación se acerque a la fecha del 1 de noviembre de 2026 tienen interés en verificar con la CPAM o la MSA bajo qué régimen se tratará su expediente.

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